DECRETO N° 17
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2º, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de la misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica las elecciones para Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, en los VEINTE Municipios que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010, de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan:
I DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ
(ZONA SUR)
MUNICIPIO FECHA DE ASAMBLEA
SANTA MARÍA ATZOMPA 16-DIC-07
IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS
ASUNCIÓN TLACOLULITA 02-DIC-07
VII DISTRITO ELECTORAL MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
SANTIAGO XANICA 02-SEP-07
SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN 02-SEP-07
VIII DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO POCHUTLA
SAN MATEO PIÑAS 11-NOV-07
PLUMA HIDALGO 23-SEP-07
IX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO MIXTEPEC
SAN JUAN LACHAO 11-NOV-07
XIII DISTRITO ELECTORAL HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
SANTO TOMÁS OCOTEPEC 12-AGO-07
XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN
SANTOS REYES YUCUNÁ 01-NOV-07
XVI DISTRITO ELECTORAL ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN
SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS 15-OCT-07
SANTA MARÍA CHACHOÁPAM 15-DIC-07
YUTANDUCHI DE GUERRERO 18-OCT-07
XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLAN DE FLORES MAGON
SAN JUAN DE LOS CUÉS 30-OCT-07
CHIQUIHUITLÁN DE BENITO JUÁREZ 16-DIC-07
SANTA MARÍA TLALIXTAC 11-NOV-07
XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLÁN DE MORELOS
SAN JERÓNIMO TAVICHE 18-NOV-07
XX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA
SANTIAGO YAVEO 16-DIC-07
XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA
CALIHUALÁ 25-NOV-07
SAN FRANCISCO TLAPANCINGO 18-NOV-07
SANTIAGO DEL RÍO 30-SEP-07
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA