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DECRETO N° 17

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2º, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de la misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica las elecciones para Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, en los VEINTE Municipios que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010, de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan:

 

 

I DISTRITO ELECTORAL OAXACA DE JUÁREZ

(ZONA SUR)

 

MUNICIPIO FECHA DE ASAMBLEA

 

 

SANTA MARÍA ATZOMPA 16-DIC-07

 

IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS

 

ASUNCIÓN TLACOLULITA 02-DIC-07

 

 

VII DISTRITO ELECTORAL MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ

 

SANTIAGO XANICA 02-SEP-07

SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN 02-SEP-07

 

VIII DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO POCHUTLA

 

SAN MATEO PIÑAS 11-NOV-07

PLUMA HIDALGO 23-SEP-07

 

 

IX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO MIXTEPEC

 

SAN JUAN LACHAO 11-NOV-07

 

 

XIII DISTRITO ELECTORAL HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

 

SANTO TOMÁS OCOTEPEC 12-AGO-07

 

 

XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN

 

SANTOS REYES YUCUNÁ 01-NOV-07

 

 

XVI DISTRITO ELECTORAL ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN

 

SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS 15-OCT-07

SANTA MARÍA CHACHOÁPAM 15-DIC-07

YUTANDUCHI DE GUERRERO 18-OCT-07

 

 

XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLAN DE FLORES MAGON

 

SAN JUAN DE LOS CUÉS 30-OCT-07

CHIQUIHUITLÁN DE BENITO JUÁREZ 16-DIC-07

SANTA MARÍA TLALIXTAC 11-NOV-07

 

 

XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLÁN DE MORELOS

 

SAN JERÓNIMO TAVICHE 18-NOV-07

 

 

 

 

XX DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA

 

SANTIAGO YAVEO 16-DIC-07

 

 

XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA

 

CALIHUALÁ 25-NOV-07

SAN FRANCISCO TLAPANCINGO 18-NOV-07

SANTIAGO DEL RÍO 30-SEP-07

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA